El torneo será durísimo. El ganador de la zona Noreste no asciende sino que va a un cuadrangular con los ganadores de las zonas NOA, Norte y Centro. Los dos primeros van a otro cuadrangular donde se cruzan con los del Sur. Ascienden los tres primeros.
El Campeonato Argentino de básquet (ex Liga “C”), del cual tomará parte Siglo XXI como único representante misionero, tiene modificaciones fundamentales en el reglamento, que es muy claro: ascenderán tres equipos de todo el país después de sortear tres etapas clasificatorias.
Siglo XXI debutará el viernes 5 de marzo en Resistencia, frente a Hindú, mientras apura su preparación en Puerto Rico, jugando la mayoría de su plantel el Torneo de las Estrellas.
Lo que dice el Reglamento
REGLAMENTO DEL CAMPEONATO ARGENTINO DE CLUBES
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN – AUTORIDADES Y REPRESENTANTES
Articulo 1: Con la denominación de Campeonato Argentino de Clubes, crease un torneo que se disputará en todo el territorio de la Republica Argentina, bajo la organización y supervisión y control de la Confederación Argentina de Básquetbol (CABB) y se regirá por la presente reglamentación.
Artículo 2: El Campeonato Argentino de Clubes Categoría C, se desarrollará anualmente, en la oportunidad que fije la CABB, entre la primera semana del mes de febrero y el 30 de agosto de cada año.
Articulo 3: Cada Federación clasificará anualmente hasta dos (2) equipos para el Campeonato Argentino de Clubes Categoría Mayores. En caso que una Federación no complete su cupo, su lugar puede ser ocupado por otro club perteneciente a una Federación de la misma Región. Las plazas faltantes serán asignadas según el siguiente orden:
1.Por acuerdo Federación/Región.
2.Por licitación.
3.Por Sorteo
Articulo 4: las Regiones Federativas para esta competencia, estarán compuestas de la siguiente manera:
Región:
1.1. BUENOS AIRES – CAPITAL FEDERAL
2.2. CORDOBA – SANTA FE – ENTRE RIOS
3.3. FORMOSA – CHACO – CORRIENTES – MISIONES
4.4. TIERRA DEL FUEGO – SANTA CRUZ – CHUBUT
5.5. NEUQUEN – RIO NEGRO – LA PAMPA – MENDOZA
6.6. SAN LUIS – LA RIOJA – SAN JUAN – CATAMARCA
7.7. TUCUMAN – SALTA – JUJUY – SANTIAGO DEL ESTERO
Este ordenamiento regional es a los fines administrativos y de organización deportiva.
Articulo 5: Los clubes clasificados primeros (1º) en cada Torneo Regional (7 equipos), más el mejor de los segundos (2º) (un (1) equipo), obtendrán el derecho a participar de la siguiente instancia programada y fiscalizada por la CABB. Para determinar el orden de mérito de los equipos clasificados en segundo lugar en los Torneos Regionales, se aplicará el sistema de coeficientes obtenidos conforme el procedimiento de gol average (total de goles a favor dividido total de goles en contra), siendo el mejor el que tiene el coeficiente más alto. Si existe empate, se sorteará entre quienes igualaron.
Los ocho (8) equipos clasificados participarán en dos (2) cuadrangulares, por licitación, denominados Grupo Sur y Grupo Norte, que se integrarán de la siguiente forma:
Grupo Sur: Ganador Región 4, Ganador Región 5, Ganador Región 1 y Mejor 2º del resto.
Grupo Norte: Ganador Región 7, Ganador Región 3, Ganador Región 6 y Ganador Región 2.
Los dos (2) primeros (1º) clasificados en cada Grupo obtendrán el derecho de participar del Cuadrangular Final (Final Four), cuya sede se adjudicará por licitación.
En el caso de deserción de alguno de los clubes participantes en las etapas precedentemente establecidas, su lugar será ocupado por el club que le siga en el respectivo Torneo Regional. Si el club que deserta es el mejor segundo (2º) lo reemplazará el club que le sigue en el orden general de los mejores segundos (2º).
Accederán a la competencia de la Liga Nacional de Clubes “B”: el primero (1º), el segundo (2º) y el tercero (3º) de los clasificados en el Cuadrangular Final. Si alguno de estos clubes desiste, el lugar será cubierto por el cuarto (4º), no existiendo en esta etapa otros reemplazos que el indicado, aunque se produjeren vacantes, en cuyo caso las mismas no se cubrirán.
En la primera Etapa Regional, en caso de no conformarse la competencia con un mínimo de cuatro (4) clubes, la misma no se concretará y los postulantes inscriptos en la misma serán incorporados por la CABB a la región geográfica más cercana. En tal caso esta región clasificará a dos (2) equipos para el cuadrangular de la etapa siguiente.
Las Federaciones deberán informar a la CABB el Cronograma Anual de Competencias en la primera semana del mes de abril de cada año, y presentar el resumen de la actividad desarrollada durante dicho año con la antelación suficiente como para ser tratado en la Reunión de H.C.D. previa a la Asamblea General Ordinaria de cada año.
Queda establecido que el club que pretenda participar de este Campeonato Argentino de Clubes deberá haber participado regularmente en las competencias oficiales de la Federación a que pertenece, circunstancia que se comprobará consultando la información que se haya recibido según las pautas precedentes.
Artículo 6: Los clubes que participaron en las distintas instancias del Campeonato Argentino de Clubes Categoría y no hayan clasificado para la liga Nacional ‘B”, como así también, los equipos que descendieran de la temporada anterior participarán directamente de los campeonatos locales de cada Asociación o Federación.
Artículo 7: Los partidos serán arbitrados por Jueces Nacionales y Federativos, los que previo al torneo deberán participar en una Clínica Evaluativa organizada por el Departamento Técnico de CABB, que además efectuará las designaciones correspondientes a cada fecha.
Artículo 8: Los Clubes deberán inscribirse en su Federación de origen, quien la elevará al Comité Regional y a la CABB, para su aprobación definitiva:
a) Solicitud de inscripción donde conste con carácter de Declaración Jurada, conocer los Reglamentos y Estatutos de la CABB y de las Reglas Internacionales FIBA, a los cuales se comprometen dar fiel y estricto cumplimiento.
b) Nombre de la Institución, domicilio y lista completa de las autoridades de la misma, número y fecha de otorgamiento de Personería Jurídica, domicilio que constituye y dónde serán válidas todas las notificaciones que se realice, y número de teléfono, tele-fax o Fax y e-mail.
c) Informar la cancha donde actuarán como locales y que reúnan los requisitos que se establecen en el capítulo «De las Canchas y Elementos de Juego” de este reglamento, debiendo dejar constancia de la dirección de otro estadio alternativo siempre que reúna similares condiciones.
d) Si no es propietario del estadio deberá cumplimentar con el Artículo 16 de este reglamento.
e) Pago de los aranceles respectivos, conforme sistema arancelario de la Confederación Argentina de Básquetbol, que deberán estar depositados en la cuenta correspondiente antes de la inscripción.-
Artículo 9: Las Federaciones son las representantes naturales de los clubes intervinientes y clasificados para las distintas instancias en disputa, procediendo a avalar su inscripción, certificación de Listas de Buena Fe, observando las normas del Fichaje Nacional Único y demás reglamentaciones, y cualquier situación conducente para la mejor aplicación de este Reglamento.
Artículo 10: El Tribunal Disciplinario será el de CABB, que actuará como Tribunal único aplicando los Códigos de Penas y Procedimientos de CABB.
CAPÍTULO II
DE LOS EQUIPOS Y DELEGACIONES
Artículo 11: Los Clubes que participen en el Campeonato Argentino de Clubes , podrán participar en la competencia solos o mediante fusiones deportivas de no más de cinco (5) Clubes de una misma Asociación, y procederán a presentar una Lista de Buena Fe, con jugadores debidamente habilitados para el club por la Confederación Argentina de Básquetbol y la Federación respectiva de su jurisdicción, con cinco (5) días antes del comienzo del Campeonato en cada Región Federativa. Con dicho plantel se jugará hasta las competencias finales que establece este reglamento
Artículo 12: La Lista de Buena Fe deberá cumplir con la totalidad de los puntos siguientes:
a) Incluir hasta veinte (20) jugadores de hasta dieciocho (18) años cumplidos en el año del Campeonato y habilitados reglamentariamente para el club, y catorce (14) jugadores mayores de 18 años, todos de nacionalidad Argentina, conforme lo establece el Reglamento de Campeonatos Argentinos de Selecciones.
b) En las Listas de Buena Fe se consignarán el nombre y apellido completos de jugadores y cuerpo técnico, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de DNI, los que deberán ser agrupados por año de nacimiento.
c) Una vez presentadas las Listas de Buena Fe, no se admitirán reemplazos de jugadores hasta finalizada la Competencia Nacional, en todas sus fases.
d) Las Listas de Buena Fe deberán ser certificadas por las respectivas Federaciones. En cuanto a la legitimidad de los jugadores declarados, no se exime de responsabilidad al club que los incluya indebidamente. La CABB resolverá cualquier cuestión que se plantee al respecto.
Artículo 13: La delegación oficial de cada club estará integrada por diecisiete (17) personas con un máximo de doce (12) jugadores, la planilla de juego deberá estar integrada por:
a) Un máximo de nueve (9) jugadores mayores de 18 años.
b) Un mínimo de cuatro (4) jugadores mayores de 18 años.
c) Los restantes completados con jugadores de hasta dieciocho (18) años en las condiciones del inciso a) del artículo 12.
Artículo 14: Tanto en planilla como en cancha no podrá haber menos de nueve (9) jugadores al comenzar el partido.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTADIOS Y ELEMENTOS DE JUEGO.
Artículo 15: Los Clubes en el acto de la inscripción deberán designar las canchas en las que actuarán como local y las alternativas, debiendo observar lo siguiente:
a) Estadio cubierto.
b) Reloj de 24″ visible para jugadores y de cuenta regresiva y freno.
c) Tablero electrónico visible.
d) Canchas de medidas reglamentarias, marcadas conforme a las Reglas Oficiales vigentes.
e) Baranda perimetral que divida al público del lugar de juego.
f) Piso deportivo.
Artículo 16: Si el club no es propietario del estadio donde actuará como local deberá presentar un convenio con la entidad propietaria por el cual ésta cede sus instalaciones por todo el tiempo que dure el Campeonato. Igual convenio deberá presentar por el estadio que designe como alternativo.
Artículo 17: Las sanciones aplicadas por el Tribunal Disciplinario consistente en clausura de cancha en condición de local, por transgresiones originadas en partidos del Campeonato, serán cumplidas por los clubes sancionados jugando en una cancha neutral y habilitada de acuerdo a lo que estipule el Código de Penas de la CABB (CP/CABB). El club sancionado deberá resarcir al club visitante los gastos, daños y perjuicios que resultaren de cubrir la distancia extra hasta la cancha donde se juega el partido.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECURSOS – DE LOS GASTOS – DE LOS ARANCELES
Artículo 18: El club local percibirá el total de la recaudación, cualquiera sea el concepto (entradas generales, plateas, abonos, donaciones, publicidad, etc.), siendo el responsable del pago de aranceles, gastos, impuestos y toda erogación que origine la realización del partido. También se debe abonar los gastos de traslado, alojamientos y aranceles de los Jueces y del Comisionado Técnico. El club local deberá disponer de una estática en alguno de los laterales del piso deportivo a disposición de la CABB.
Artículo 19: Toda protesta deberá acompañarse del arancel correspondiente fijado por CABB bajo apercibimiento en caso de omisión, de rechazarse sin sustanciación.
CAPÍTULO V
DEL COMISIONADO TÉCNICO – JUECES – AUTORIDADES DEL PARTIDO
Artículo 20: La Confederación Argentina de Básquetbol designará Comisionados Técnicos para los partidos, quienes actuarán como autoridad de contralor del encuentro y presidirán la Mesa de Control.
Artículo 21: El club local deberá proveer todos los Oficiales de Mesa con carné habilitante de la CABB. Si el equipo visitante presenta oficial de mesa habilitado, éste tiene derecho a actuar como apuntador. Las Regiones organizarán las Clínicas de habilitación necesarias.
Artículo 22: Los gastos de traslado del Comisionado Técnico y de los Jueces, por vía terrestre, se percibirán mediante entrega de los correspondientes comprobantes, el alojamiento y alimentación de éstos están a cargo del club local.
Artículo 23: La planilla original del partido será enviada por el Comisionado Técnico a la CABB por Fax, antes de la hora 12 del primer día hábil siguiente a la disputa del partido, remitiendo las planillas técnicas, planillas de gastos y el original de la planilla por correo. Asimismo el Comisionado Técnico será responsable de percibir y depositar en la cuenta de CABB el arancel por partido.
Artículo 24: El club local y organizador dispondrá.
a) Una persona que actúe como Intendente de Cancha, el que deberá estar presente dos (2) horas antes del inicio del partido y permanecerá hasta la finalización del mismo, actuando a las órdenes de los Jueces y el Comisionado Técnico, quien habilitará el estadio una hora antes del inicio del partido y de los Jueces, proveyendo los elementos necesarios y corrigiendo cualquier desperfecto en las instalaciones.
b) De la necesaria y suficiente presencia policial uniformada, tres (3) como mínimo y más según las previsiones que corresponda efectuar conforme a las expectativas del partido.
c) Dos (2) personas para confeccionar la Planilla Técnica del partido.
CAPÍTULO VI
DE LOS PARTIDOS – PUNTAJES – PROTESTAS
Artículo 25: Conforme a lo determinado por las Reglas de la FIBA sobre clasificación de equipos y a lo que al efecto disponga el Tribunal Disciplinario de la CABB, se procederá de la siguiente manera:
a) Los puntos se adjudicarán a razón de dos (2) por cada partido ganado, un (1) punto por cada partido perdido y cero (0) punto por cada partido por “NO-PRESENTACIÓN” y/o por la decisión del Tribunal Disciplinario.
b) Si al final de una fase o competencia se produce un empate en el mismo número de puntos, se procederá de la forma que se menciona en los artículos siguientes.
Artículo 26: EMPATE DE “DOS EQUIPOS”
a) Será ganador el equipo que hubiera obtenido mayor cantidad de puntos en los partidos jugados entre sí.
b) Si ganó un partido cada uno, será ganador el que tenga mejor gol promedio.
c) Si subsistiera la igualdad se disputará un tercer partido en cancha a convenir entre ellos. De no haber acuerdo de partes, la cancha será neutral, y el partido programado a cargo por la CABB.
Artículo 27: EMPATE ENTRE “TRES 0 MÁS EQUIPOS”
a) Se establecerá una segunda clasificación, computándose los partidos jugados entre los equipos empatados con igual número de puntos.
b) Si subsistiera el empate, se clasificará a los equipos según su mejor gol promedio, considerando solamente partidos jugados entre sí.
c) Si aún subsistiera el empate, la clasificación se realizará por gol promedio computándose todos los partidos jugados por los equipos empatados en la fase en que se produce el empate.
Artículo 28: El gol promedio (o Gol Average) se obtiene dividiendo la suma de los goles a favor con la suma de los goles en contra.
Artículo 29: Si uno o más de los equipos que empataron la posición hubiera perdido algún partido en la fase con cero punto, al realizarse el desempate pasará a ser clasificado en el último lugar entre los que empataron.
Artículo 30: Toda institución que se considere damnificada y que tenga un interés legítimo de solicitar la adjudicación de los puntos en disputa de un partido que hubiese jugado, dentro del término establecido, podrá impugnar la validez y el resultado del mismo efectuando una PROTESTA por todo hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme a las normas emanadas del Código de Penas, Reglamentos y demás disposiciones vigentes que se hubieren adoptado por la Confederación Argentina de Básquetbol.
Requisitos de admisión: Son requisitos indispensables, para la admisibilidad de las protestas:
a) Con carácter previo, abonar el arancel que hubiere dispuesto la Confederación Argentina de Básquetbol anualmente.
b) La presentación deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas hábiles del momento que finalizara el partido en cuestión, ante la CABB.
c) Presentarla por escrito, y en tres copias, debiendo ser suscripta por las autoridades habilitadas estatutariamente, reconocidas por la CABB o sus afiliadas directa o indirectamente. O bien por sus apoderados o representantes legales facultados para realizar dicho acto.
d) Acompañar todas las pruebas instrumentales que estuviesen en su poder.
e) la elevación deberá contener:
1. IndiviDualización en forma clara y precisa de los imputados si los hubiere.
2. Relación circunstanciada del o los hechos reputados punibles.
3. Las disposiciones reglamentarias que sustentan su petición.
4. La petición en términos claros y precisos.
In admisión de la Protesta: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos: a), b) y e), el T.D. procederá sin substanciación alguna, al desestimamiento de la protesta incoada.
En los demás casos, fijará un plazo de hasta cuarenta y ocho horas. Para subsanar los errores formales de la presentación, bajo el apercibimiento de tenérsela por no presentada; el que se hará efectivo en caso de incumplimiento,
Traslado de la protesta: De la protesta incoada se correrá vista a la parte inculpada, poniéndose a su disposición las copias de traslado aportadas por el protestante, por el término de hasta setenta y dos horas.
Devolución del arancel abonado: De prosperar la protesta con fallo favorable, le será devuelto y cargado a la institución que le resulte desfavorable, sin perjuicio de otras sanciones que le pudiere corresponder.
Si no prosperara la protesta la institución responsable de su presentación, abonará los gastos que se hubieren originado a raíz de la misma, perdiendo además el arancel abonado.
Atento a la modalidad de disputa de los partidos y campeonatos el T.D., podrá modificar los términos de tiempo ut supra mencionados.
CAPÍTULO VII
CLUBES QUE ABANDONAN LA COMPETENCIA
Artículo 31: El club que hiciera abandono del campeonato durante la disputa de cualquiera de las instancias, deberá abonar una indemnización a favor de los clubes perjudicados consistentes en un importe igual a mil (1.000) litros de Nafta Súper YPF por partido que haya jugado como local. Además quedará inhabilitado para participar en el Campeonato Argentino por los 2 (dos) años siguientes, sin perjuicio de aplicársele las sanciones que pudieran corresponderle, según el Código de Penas de la CABB.
Gentileza: DeportesMisiones