VISTO Que han finalizado todas las Clínicas de Revalida del año 2009 de la CABB- ENEBA, habilitantes para el año 2010. CONSIDERANDO Que a pesar de haberse dictado mas de 20 clínicas de Revalida durante el año 2009 ha habido Entrenadores que se vieron imposibilitados de realizar alguna Que la Escuela Nacional de Entrenadores tiene como fundamento básico la enseñanza y actualización permanente de la totalidad de los entrenadores que laboran en el ámbito del basquetbol Que ello conlleva su necesidad de financiamiento por parte de esos actores. Que por lo tanto se hace necesario establecer los importes a abonar por los entrenadores que no han participado en ninguna Clínica durante el año 2009 para de esta forma obtener la habilitación para el corriente año 2010 POR ELLO LA COMISION TECNICA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE BASQUETBOL, AD.REFERENDUM DE SU CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE Art. 1°- Los Sres. Entrenadores que participen en las Clínicas de Reválida CABB-ENEBA del corriente año 2010, habilitantes para el año 2011, y no lo hayan hecho en el 2009 no contando por lo tanto con habilitación para el año 2010, deberán abonar, además del arancel establecido para la Clínica de Reválida en la que participe, la suma fija de $ 100 a efectos de obtener su habilitación para el año 2010. Art. 2° – El arancel establecido en el Art. 1° será cobrado por la Federación Organizadora de la Clínica de Revalida del corriente año, debiendo girar el 50 % de ese monto ( $ 50) a la CABB y reteniendo para si el otro 50 %. Art. 3° La CABB por intermedio de la Escuela Nacional de Entrenadores ( ENEBA) establecerá la forma , modos y oportunidad de entrega del Carnet habilitante 2010 al entrenador encuadrado en la presente norma. Art. 4° La presente resolución se dicta ad-referendum del Consejo Directivo de la Confederación Argentina de Basquetbol. Art. 5 Comuníquese y cumplido archívese. FDO: Ing. Carlos A. Alvarez – Presidente Comisión Técnica CABB FUENTE: FMBB